BASES
Base I: OBJETO DE LAS BASES PARTICULARES DE PROGRAMACIÓN. 3
BASE II: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA. 3
BASE III: ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE. 3
BASE IV: MEMORIA DE NECESIDADES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA. 4
MEMORIA DE NECESIDADES. 4
OBJETIVOS. 4
OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS. 5
BASE V: PARÁMETROS URBANÍSTICOS. 5
BASE VI: CRITERIOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAl. 5
BASE VII: CRITERIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. 6
BASE VIII: OBJETIVOS DE EDIFICACIÓN PRIVADA. 6
BASE IX: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN. 6
BASE X: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN. 7
Obras de urbanización a incluir en el proyecto, de conformidad con el artículo 157 de la LUV. 8
BASE XI: Plazos de desarrollo y ejecución de programa. 9
FASE ADMINISTRATIVA PREVIA. 9
FASE ADMINISTRATIVA DE DESARROLLO. 9
Base XII. Capacidad para ser urbanizador. 10
Base XIII. Solvencia económica y financiera. 10
Base XIV. Solvencia técnica y profesional. 10
Base XV. Precio de licitación. 11
Base XVI. Garantías. 11
Base XVII. Presentación de proposiciones. 12
Base XVIII. Contenido mínimo de la alternativa técnica. 13
Base XIX. Proposición jurídico-económica. 14
DOCUMENTACIÓN. 14
MAGNITUDES ECONÓMICAS. 15
CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EXCLUSIONES. 16
Base XX. Admisibilidad de variantes (articulo 131.2 g) de la Ley Urbanística Valenciana) 16
Base XXI. Criterios de adjudicación (articulo 286.1.j) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana). 17
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. 17
Base XXII. Mesa de programación. 17
COMPOSICIÓN. 17
CONSTITUCIÓN. 18
ACUERDOS. 18
Base XXIII. Actuaciones previas a la adjudicación. 18
Base XXIV. Dictamen del Consejo del Territorio y Paisaje. 19
Base XXV. Adjudicación del programa. 19
Base XXVI. Formalización del contrato. 20
Base XXVII. Suspensión de licencias y de nuevos programas en la zona afectada 20
Base XXVIII. Cumplimiento. 20
Base XXIX. Subcontratación. 21
Base XXX. Resolución. 21
Base XXXI. Jurisdicción competente. 23
Base I: OBJETO DE LAS BASES PARTICULARES DE PROGRAMACIÓN.
Las presentes Bases Particulares, que desarrollan las Bases Generales Reguladoras de la Gestión Indirecta, publicadas en el Anexo II del Decreto 67/2006, de 19 de mayo del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana, se redactan de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre Urbanística Valenciana y 286 del citado Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística que la desarrolla.
Estas Bases Particulares de programación tienen por objeto establecer las condiciones de carácter técnico, jurídico, económico y administrativo, que deberán regir el concurso para la selección de una propuesta de Programa de Actuación Integrada y de un Urbanizador que desarrolle, total o parcialmente, el Área de reparto "EL RIU" del suelo urbanizable del vigente PGOU de Barxeta, mediante gestión indirecta. Lo establecido en estas Bases Particulares prevalecerá sobre las determinaciones establecidas en las Bases Generales.
BASE II: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL CONTRATO PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA.
El presente contrato tiene naturaleza jurídica administrativa especial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, y en todo lo no previsto en las presentes bases particulares serán de aplicación la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), modificada por el Decreto-Ley 1/2008 de 27 de junio, y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial Urbanística, aprobado por Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell de la Generalitat, modificado por Decreto 36/2007, de 13 abril (ROGTU).
Serán de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en el Capitulo V, del Titulo II, del Libro IV y disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico (LCSP).
En caso de contradicción entre los documentos contractuales antes citados, el orden de prelación será el siguiente: Bases particulares de programación, Bases generales de programación y contrato para el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 194 de la LCSP y 286.1.e.) ROGTU, el Ayuntamiento ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos para el desarrollo y ejecución de los programas de actuación integrada, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificar los términos de la adjudicación por causas imprevisibles o que no hubieran podido ser contempladas en las Bases y que sean de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Los acuerdos, que se adoptarán previa audiencia al contratista por plazo mínimo de quince días, podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
BASE III: ORDENACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE.
La ordenación urbanística vigente en el ámbito del Área de Reparto "EL RIU", comprensiva de las determinaciones propias de la ordenación pormenorizada, está constituida por el Plan General de Barxeta, aprobado definitivamente el 6 de marzo de 2006 (DOCV. 20/02/2009).
BASE IV: MEMORIA DE NECESIDADES Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE ACTUACIÓN INTEGRADA.
MEMORIA DE NECESIDADES.
La ordenación vigente persigue urbanizar la extensión del Suelo Urbanizable existente en el frente Sur del rio, extendiendo el uso residencial en la zona, mejorar la imagen urbana respetando las características de aquella, y hacer efectivo el principio de equidistribución de beneficios y cargas, por lo que fue delimitada la correspondiente Área de Reparto.
OBJETIVOS.
El Programa de Actuación Integrada deberá contener las previsiones necesarias para satisfacer todos los objetivos mínimos e imprescindibles de programación a que se refiere el artículo 124.1 LUV, así como aquellas otras necesidades y objetivos establecidos en el planeamiento vigente, y en particular los siguientes:
· Gestionar la transformación jurídica en suelo residencial de las fincas afectadas por el Programa, en este sentido el urbanizador estará obligado a:
· Recabar, de los correspondientes Registros (de la Propiedad y Catastro), toda la información de las fincas y titulares de derechos y deberes incluidos en la actuación.
· Presentar para su aprobación el Proyecto de Reparcelación.
· Pagar a los acreedores netos antes de que la Reparcelación acceda al Registro de la Propiedad, ateniéndose a lo establecido por el artículo 332.1.e) ROGTU.
· Inscribir en el Registro de la Propiedad las nuevas fincas resultantes, especialmente las destinadas al dominio público.
· Hacer constar en el Registro de la Propiedad las afecciones existentes.
· Cancelar las fincas catastrales aportadas a la Reparcelación e inscribir las resultantes en el Catastro.
· Deslindar y amojonar las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación previamente a la recepción de las obras de urbanización.
· Cualesquiera otras actuaciones necesarias para la transformación jurídica de las fincas afectadas.
· Urbanizar completamente la unidad de ejecución, cuya gestión se proponga en el Programa, en condiciones técnicas adecuadas, de conformidad con los estándares de calidad exigidos por el Ayuntamiento, asegurando la conexión e integración de las redes de infraestructuras con su entorno urbano.
· Obtener lo suelos dotacionales incluidos en el ámbito de actuación a favor de la administración, gratuitamente.
· Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de la actuación entre los afectados.
· Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de infraestructura de energía, comunicaciones y servicios públicos existentes debiendo para ello:
Aportar informe de las administraciones sectoriales cuyas competencias resulten afectadas por la actuación.
Presentar en su caso estudios e informes para realizar las conexiones con las compañías suministradoras.
OBJETIVOS COMPLEMENTARIOS.
Se admiten propuestas de modificación de la ordenación pormenorizada, cuya finalidad responda a alguno o varios de los siguientes objetivos:
· Mayor adecuación a las condiciones topográficas y/o geotécnicas de la ordenación de los terrenos incluidos en el Área de Reparto.
· En su caso tratamiento diferenciado de los terrenos consolidados y los no consolidados por la edificación, incluidos en el Área de Reparto El Riu; en cualquier caso la posible redelimitación de Unidades respetará lo establecido por el artículo 122.5 ROGTU.
· Determinación de los valores de suelo, mediante justificación ajustada al artículo 27 del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, a efectos de determinación del coeficiente de canje al que se hace mención en el artículo 306 ROGTU; ello sin perjuicio de su posible recálculo, en el proyecto de reparcelación, a los meros efectos de indemnización substitutoria por excesos y/o defectos de aprovechamiento. En todo caso el valor del suelo ya urbanizado destinado a vivienda protegida no podrá ser superior al legalmente admisible para ese tipo de promociones.
· Fijación de los coeficientes correctores definitivos, a los que se hace mención en el artículo 119.5 ROGTU, esencialmente mediante la aplicación de un coeficiente relativo a la edificabilidad con destino a vivienda protegida, coeficiente que, con relación al relativo a cualquier otro residencial del Área de Reparto, no podrá ser superior al establecido por el Coeficiente G) establecido en la Norma 10.2 del Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio; la reparcelación posterior deberá mantener dichos coeficientes, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido por el artículo 117.3 ROGTU.
BASE V: PARÁMETROS URBANÍSTICOS.
Los parámetros urbanísticos a considerar, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran derivarse de los objetivos complementarios antes indicados, de una mayor precisión de medición, y de la aplicación del artículo 21.2 LUV según la redacción del mismo modificada por Decreto-Ley 1/2008 de 27 de junio, son los establecidos por la ficha urbanística correspondiente al Área de Reparto AR-1, cuyos datos son los siguientes:
sustituir por paginas de la memoria del PGOU
BASE VI: CRITERIOS DE ORDENACIÓN TERRITORIAl.
No procede.
BASE VII: CRITERIOS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
Los establecidos por la ordenación vigente; las posibles modificaciones se ajustarán a los objetivos complementarios indicados en la Base IV, sin perjuicio de poder incorporar las correcciones de errores materiales que puedan detectarse, en su caso.
BASE VIII: OBJETIVOS DE EDIFICACIÓN PRIVADA.
Las condiciones de las parcelas edificables, el volumen y forma de los edificios y las condiciones estéticas de la edificación son los establecidos en los instrumentos de planeamiento y ordenanzas de aplicación.
Las obligaciones y plazos para la edificación se ajustarán a lo establecido en la Ley Urbanística Valenciana, y Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística que la desarrolla.
BASE IX: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LOS DOCUMENTOS DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN.
Con carácter general se consideran prescripciones técnicas mínimas que tendrán que respetarse en la redacción de los documentos de ordenación y gestión las establecidas en la LUV; ROGTU.
El aspirante a urbanizador, deberá presentar junto a la alternativa técnica:
Estudio acústico, según exigencias del artículo 25 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, y el Decreto 104/2006, de 14 de julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica.
Estudio de integración paisajístico, según el artículo 48.4.a del Decreto 120/2006, del Reglamento del Paisaje.
Proyecto de urbanización.
Aquellos que pudieran ser exigidos por la legislación sectorial.
Modificación Puntual del Plan General de Barxeta, caso de proponerse modificación de la Ordenación Estructural o Pormenorizada; no tendrán la consideración de tal:
La redelimitación de Unidades de Ejecución.
La fijación de los coeficientes correctores definitivos, a los que se hace mención en el artículo 119.5 ROGTU.
La corrección de errores materiales.
Dicha documentación escrita y gráfica deberá aportarse en soporte informático en las condiciones establecidas en el Orden de 26 de abril de 2007 de la Conselleria de Territorio y Vivienda (DOCV 30 de mayo de 2007), por la que se regula la inserción en internet por los ayuntamientos de información urbanística relativa al procedimiento y aprobación de programas para el desarrollo de actuaciones integradas y proyectos de reparcelación.
BASE X: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN
El proyecto de urbanización deberá definir los detalles técnicos de la obra pública prevista en el planeamiento, debiendo redactarse con la precisión suficiente, para que pueda ser ejecutado, eventualmente, bajo la dirección de técnico distinto al redactor.
No podrán modificarse las previsiones del plan que desarrolla, sin perjuicio de que pueda efectuar las adaptaciones de detalle exigidas por las características del suelo y del subsuelo en la ejecución material de las obras. En ningún caso, podrá contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.
Comprenderá todos y cada uno de los documentos señalados en el artículo 156.1 de la LUV y el artículo 350 del ROGTU.
El proyecto de urbanización deberá resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los de las áreas urbanizadas del entorno y acreditar que tiene capacidad suficiente para atenderlos. En los servicios de titularidad privada se solicitara informe de las instalaciones y servicios a las empresas titulares de los mismos.
En la redacción del proyecto de urbanización se tendrá en cuenta la normativa específica en materia de accesibilidad, especialmente el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, que desarrolla la Ley 1/1998, de Generalitat, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano, y la Orden de 9 de Junio de 2004, que desarrolla en Decreto 39/2004, de 5 de marzo, en materia de accesibilidad en el medio urbano.
Se consideran prescripciones técnicas mínimas en cada uno de los capítulos, la normativa sectorial de obligado cumplimiento, así como las siguientes consideraciones, sin perjuicio de los condicionantes técnicos y específicos que se establezcan en la aprobación del proyecto de urbanización:
· Movimientos de Tierra y Demoliciones
Se asegurará que todas las partidas correspondientes al Movimiento de Tierras y Demoliciones sobrantes sean conducidas a puntos de vertido autorizados.
· Red viaria
En su caso, deberá incluirse un estudio de movimientos de tráfico en conexión con los existentes, que determinará la señalización, tanto vertical como horizontal más adecuad. Los firmes y pavimentos de nueva ejecución se atendrán, como mínimo, a lo establecido por las NNUU del P.G.
Las reposiciones parciales tendrán las mismas características que el pavimento de origen, salvo cuando se substituya la totalidad del ancho de calzada o de acera, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Se incluirán en capítulo independiente todos los elementos de señalización viaria necesarios tanto vertical como horizontal.
· Red de Saneamiento
La red de saneamiento se diseñara red de mixta, sin perjuicio de poder realizar red separativa de aguas pluviales, previa justificación de su viabilidad como red independiente.
Se realizará estudio para el dimensionamiento de la red, y se justificará hidráulicamente la red en función de las pendientes disponibles, de acuerdo con la normativa vigente, justificando al mismo tiempo la capacidad hidráulica de absorber los nuevos caudales aportados, de la red existente donde se conexione la proyectada.
La redes se atendrán, como mínimo, a lo establecido por las NNUU del P.G.
· Red de Abastecimiento de Agua Potable.
Se procurará el diseño mallado de la red.
Se justificarán los consumos previstos para todas las conducciones proyectadas y para el conjunto de la red, y en función de ellos se justificará el cálculo hidráulico de la misma.
Se situaran hidrantes contra incendios.
Las arquetas de protección de los elementos serán de dimensión mínima 0.40x0.40x0.60 m. con tapa y marco de fundición.
· Red de Alumbrado Público
Se justificará la disposición y números de puntos de luz en función de las potencias previstas en las lámparas y de las características de los puntos de luz, al objeto de procurar un adecuado nivel de luminosidad, ajustado a la normativa vigente, calculando y justificando, asimismo, la sección de los conductores que serán con fleje antirrata.
· Red de Telecomunicaciones
Se incluirá red de telecomunicaciones enterrada ajustada a las normas técnicas de las compañías suministradoras, se aportara certificado de compañía suministradora del Servicio justificando que la red proyectada, tanto en relación a obra civil, puntos de conexión y prismas de canalización previstos, resultan ser de su aprobación, o justificación de solicitud de dicho certificado.
· Red de Suministro de energía eléctrica.
Se cumplirá el Reglamento Electrotécnico de Media y Baja Tensión y se aportará certificado de la compañía suministradora que la red proyectada resulta conforme al servicio de la Unidad en cuanto a punto de conexión y características técnicas o resguardo de su solicitud.
· Zonas ajardinadas
De ejecutarse ajardinamientos, se utilizarán preferentemente especies autóctonas adaptadas a la climatología del municipio.
· Mobiliario Urbano
El mobiliario incorporará necesariamente papeleras.
Obras de urbanización a incluir en el proyecto, de conformidad con el artículo 157 de la LUV.
Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal, tratamiento de espacios libres y peatonales, mobiliario urbano y señalización.
Redes de distribución de agua potable, de hidrantes contra incendios y de riego en su caso.
Red de alcantarillado para aguas residuales y sistema de evacuación de aguas pluviales mixta o separativa.
Red de energía eléctrica, y de comunicaciones.
Red de alumbrado público.
Jardinería, arbolado y ornamentación, en su caso.
El proyecto de urbanización resolverá las necesidades de integración y conexión con las redes generales en su entorno territorial y las demás exigencias establecidas en el planeamiento que se va a desarrollar. Todas las conducciones de instalaciones se proyectarán y efectuarán enterradas y se dotarán con las arquetas de registro necesarias, provistas de tapas de superficie perfectamente identificables, que serán antivandálicas y tendrán la resistencia necesaria, en función de su ubicación, bajo las aceras o bajo las calzadas, guardando las distancias establecidas en cada caso por la normativa vigente aplicable.
La disposición de las conducciones de instalaciones será preferentemente bajo las aceras con la excepción de las de evacuación de aguas fecales y de pluviales, que se dispondrán preferentemente bajo las calzadas o bajo zonas de aparcamiento. En caso de ser imposible atender tales disposiciones de orden de preferencia para ubicarlas bajo las aceras o bajo las calzadas será el que se deriva de lo establecido en el artículo 259 de las NNUU del Plan General.
El proyecto, que se ajustará como mínimo a lo establecido por el artículo 66 de las NNUU del PG, contemplará, en todo caso, las soluciones técnicas más sencillas y adecuadas para resolver los cruces entre unas conducciones y otras en general y, en especial, los que se derivan de la construcción de las acometidas de cada servicio.
BASE XI: Plazos de desarrollo y ejecución de programa.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 131.2.i) de la Ley Urbanística Valenciana y 286.1.i) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, se fijan los siguientes plazos máximos:
FASE ADMINISTRATIVA PREVIA.
· Presentación de Textos refundidos de los documentos integrantes de la Alternativa Técnica: Dos meses desde la notificación al urbanizador de la aprobación provisional o definitiva, que imponga modificaciones a la Alternativa Técnica.
· Un mes, contado desde la notificación al urbanizador seleccionado de la resolución por la que se declare que los citados textos refundidos se ajustan a las exigencias del acuerdo de aprobación, para acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento la práctica de las notificaciones a los propietarios de la aprobación del Programa y de su derecho a optar por modificar la modalidad de retribución prevista en el mismo. En las citadas notificaciones se les indicará a los propietarios que disponen del plazo de DOS MESES para formalizar su opción.
· Un mes, a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del programa al adjudicatario para la formalización en documento administrativo del contrato para el desarrollo y ejecución del Programa de actuación integrada.
FASE ADMINISTRATIVA DE DESARROLLO.
· Notificación a los propietarios sobre la posibilidad de optar por la modalidad de retribución en metálico: Un mes contado desde la notificación al urbanizador de la resolución por la que se declare que los textos refundidos se ajustan a las exigencias del acuerdo de programación, para acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento, la práctica de las notificaciones a los propietarios de la aprobación del Programa y de su derecho a optar por la retribución en metálico de las cargas de urbanización.
· Sometimiento a información pública del proyecto de reparcelación: Dos meses desde la finalización del plazo para la recepción de la opción de retribución a la que optan los propietarios.
· Presentación del texto refundido del Proyecto de reparcelación: Un mes contado desde la notificación al urbanizador de las modificaciones a introducir.
· Ejecución de obras de urbanización.
- Inicio: Dos meses desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, lo que se acreditara mediante acta de replanteo suscrita por la dirección de las obras y, al menos, por un técnico municipal.
- Fin: Doce meses para la terminación de las obras de urbanización, a contar desde el acta de comprobación del replanteo y que se acreditara mediante el correspondiente certificado final de obras expedido por el director facultativo.
El Urbanizador viene obligado al cumplimiento de los plazos señalados. No obstante, el Ayuntamiento por causa justificada podrá conceder prorrogas de dichos plazos, sin que en ningún caso puedan exceder de los plazos máximos previstos en el articulo 332 ROGTU.
El incumplimiento, por causa imputable al urbanizador, de los plazos, y en su caso, de las prorrogas, comportara la imposición de penalidades previstas en el articulo 143 LUV y LCSP y, en su caso, la resolución del contrato, con incautación de la garantía definitiva.
Base XII. Capacidad para ser urbanizador.
1. Podrán participar en el concurso para la selección y adjudicación del presente programa de actuación integrada todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, sean o no propietarias de los terrenos afectados y reúnan las condiciones de solvencia económica y financiera, técnica y profesional exigibles según las presentes bases.
2. En ningún caso podrán ser urbanizadores ni promover programas de actuación integrada las personas en las que concurra alguna prohibición de contratar de las previstas en el articulo 49 de la LCSP.
3. No podrán ser Urbanizadores ni promover Programas de Actuación Integrada los que hayan participado en la investigación, experimentación, estudio o desarrollo del Plan de Actuación Territorial o Plan General que afecte a la ordenación del ámbito que se licita.
Base XIII. Solvencia económica y financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario la podrá acreditar por uno o varios de los medios siguientes:
a) Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extractos de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.
c) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras, suministros, servicios o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Base XIV. Solvencia técnica y profesional.
1. La justificación de la solvencia técnica y profesional del urbanizador se acreditara por los medios siguientes:
a) Presentación de una relación de los programas de actuación integrada, o instrumentos o contratos relacionados con el planeamiento y la gestión urbanística similares, promovidos y gestionados por el concursante
b) Indicación del equipo técnico, esté o no integrado en la estructura organizativa del urbanizador, que vaya a participar en la gestión del programa de actuación integrada, y especialmente de los responsables del control de calidad. Deberá estar formado como mínimo, por técnico superior competente con relación a los documentos integrantes de la Alternativa Técnica, y un licenciado en derecho.
c) Titulaciones académicas y profesionales del personal de dirección del urbanizador.
d) Declaración de las medidas de gestión medioambiental que el concursante esté dispuesto a aplicar durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada.
2. Si por razones justificadas en cada caso concreto el urbanizador no estuviera en condiciones de presentar la documentación solicitada por el Ayuntamiento, podrá acreditar su solvencia técnica y profesional basándose en la solvencia de otras entidades, con independencia de los vínculos jurídicos que tengan establecidos entre ellos, debiendo demostrar en este caso ante el Ayuntamiento que contara con los medios necesarios para la ejecución del programa de actuación integrada, presentando los compromisos o documentos de análoga naturaleza que hayan suscrito entre ambos. Lo anterior se aplicara, en todo caso cuando concurra a la licitación una agrupación de intereses urbanísticos.
3. La justificación de la solvencia técnica y profesional de las agrupaciones de interés económico, uniones temporales de empresas, u otras agrupaciones de personas naturales o jurídicas que decidan concurrir conjuntamente al concurso podrá basarse en los requisitos de solvencia de, al menos, uno de sus miembros.
Base XV. Precio de licitación.
El precio de licitación, equivalente al total de cargas de la actuación, excluidas las indemnizaciones mencionadas en el artículo 126.1) y los gastos variables a los que hace mención el artículo 126.j) LUV, que tiene carácter de máximo y que sirve de base para el cálculo de la garantía provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley 16/2005, de urbanística Valenciana, asciende a la cantidad 822.000,00 €, (ochocientos veintidós mil euros), IVA excluido.
Base XVI. Garantías.
1. Quienes deseen participar en el concurso de programación deberán presentar resguardo acreditativo de la garantía provisional en alguna de las formas previstas en el artículo 84 LCSP, equivalente al 2% del precio de licitación, IVA excluido.
2. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las propuestas de programa por los licitadores hasta la adjudicación, y de la propuesta del adjudicatario hasta la formalización del contrato para el despliegue y ejecución de los programas de actuación integrada.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
4. La garantía definitiva, que se constituirá en la forma y con los efectos previstos en la LCSP, se establece en un 15 por ciento de las cargas totales del Programa, IVA no incluido. Habrá de constituirse con anterioridad a la formalización del contrato para el desarrollo y ejecución del Programa.
Base XVII. Presentación de proposiciones.
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS: PLAZOS Y DOCUMENTACIÓN.
1. Quienes deseen tomar parte en la licitación deberán presentar sus proposiciones en el plazo de tres meses a partir de la fecha de envió del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea, en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Barxeta, en horario de 9.00 a 14 horas. No se admitirá la presentación de la documentación por correo.
Las proposiciones se presentarán con el modelo adjunto en el Anexo de las presentes bases y estarán integradas por tres sobres, identificados en su exterior con la indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicando el nombre y apellidos o razón social del proponente con la siguiente documentación en idioma castellano o valenciano:
SOBRE A: Alternativa Técnica, que se presentará abierto, y adicionalmente en soporte informático.
SOBRE B: Proposición Jurídico-Económica, se presentará en sobre cerrado.
SOBRE C: Se presentara con el título de "Documentación" y contendrá la siguiente documentación:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del concursante y, en su caso, su representación.
Cuando el ofertante actué en nombre propio y sea una empresa individual, deberá presentar D.N.I. o fotocopia legalizada del mismo.
Si concurriese una sociedad mercantil, deberá presentar escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil. Tratándose de una Agrupación de interés Urbanístico, se presentara escritura pública de constitución, así como inscripción en el Registro de Agrupaciones de interés Urbanístico dependiente de la Conselleria competente en Urbanismo.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica, presentaran escritura de poder inscrita, en su caso, en el registro Mercantil o registro público correspondiente.
b) Los documentos que acrediten los requisitos de solvencia técnica y profesional, económica y financiera.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas por la legislación reguladora de la contratación administrativa, incluyendo el hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional en los términos exigidos en la Base XVI.
e) Los concursantes extranjeros tendrán que adjuntar una declaración de sometimiento expreso a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, pudieran surgir durante el procedimiento de adjudicación y durante el desarrollo y ejecución del programa de actuación integrada, con renuncia expresa, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
f) Declaración jurada o acta notarial acreditativa de haberse practicado o intentado practicar los avisos a que se refiere el art. 134.4 de la Ley Urbanística Valenciana. En todo caso, con carácter previo a la adjudicación, el ayuntamiento requerirá al adjudicatario propuesto la justificación documental integra de tales extremos.
g) En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, comprometidas a la constitución de una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad jurídica y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, y designando la persona o Entidades que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración, así como el compromiso formal de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios.
LIMITACIONES, EXCEPCIONES Y TRAMITACIÓN..
2. Cada concursante no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una agrupación o unión temporal. El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas de programa presentadas por este
3. Si el ultimo día de plazo de presentación de proposiciones coincidiera con sábado, domingo o festivo, el plazo se prolongara hasta el siguiente día hábil.
4. Asimismo, los licitadores tendrán que incorporar a sus propuestas de programa un acta notarial acreditativa del sometimiento a información pública por el plazo de un mes de los documentos establecidos en el art. 293.1 y 307 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y urbanística. A este efecto, los concursantes protocolizaran los documentos señalados anteriormente por medio de acta autorizada por un notario con competencia territorial en el municipio afectado y depositarán una copia de los mismos en la sede del Ayuntamiento, exponiéndolos al público por sus propios medios, insertando un anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, solo a los efectos de la presentación de alegaciones.
Base XVIII. Contenido mínimo de la alternativa técnica.
La alternativa Técnica del Programa de Actuación Integrada tendrá el contenido siguiente:
a) La Alternativa Técnica deberá ir acompañada, caso de proponerse modificaciones de la ordenación vigente, de un documento de planeamiento, Modificación Puntual del Plan General de Barxeta, con el contenido y documentación necesarios para la aprobación definitiva de la misma, incluida, en su caso la correspondiente Cédula Territorial de Urbanización o solicitud de la misma.
b) Ámbito de actuación integrada. Se permitirá la redelimitación del ámbito territorial a programar por parte de la Alternativa Técnica, siempre que responda a los objetivos complementarios indicados en la Base IV.
c) Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la actuación con el entorno.
d) Existencia o no de agrupación de interés urbanístico y, en su caso, estatutos y acuerdos sociales de la misma.
e) Plazos que se proponen para el desarrollo de la actuación integrada, determinándose tanto el correspondiente a las obras de urbanización como a las obras de edificación de los solares resultantes.
f) Proyecto de urbanización, al que deberán incorporarse Informes emitidos por las compañías suministradoras de servicios en relación con la actuación propuesta o, en su defecto, resguardo acreditativo de haberlos solicitado.
g) Porcentaje del compromiso que asume el licitador, de edificar de forma simultánea a la ejecución de la urbanización.
h) Medidas de control de calidad y cumplimiento de las normas de calidad ambiental, en su caso.
i) Inventario, preliminar de construcciones, plantaciones e instalaciones cuya demolición, destrucción o erradicación exija la urbanización.
j) Estimación preliminar y general de aquellos gastos de urbanización variables cuyo importe, aun siendo repercutible a los propietarios, no se pueda determinar por la concurrencia de ofertas.
k) Si la propuesta de programa modificara la ordenación estructural, deberá incorporar la documentación exigida por el artículo 126.k) LUV
Base XIX. Proposición jurídico-económica.
DOCUMENTACIÓN.
1. La proposición jurídico-económica deberá incluir necesariamente la documentación relativa a los siguientes aspectos:
A) Regulación de las relaciones del urbanizador y los propietarios y, en particular, la modalidad de retribución al promotor en información suficiente que permita a los propietarios conocer las consecuencias económicas que comporte para ellos la propuesta de programa y la elección de una u otra modalidad de retribución.
A tal efecto, incluirá como mínimo la siguiente información:
· Expresión de las magnitudes urbanísticas relevantes establecidas por el planeamiento que incidan en la determinación de los derechos de adjudicación, tales como parámetros de parcela mínima edificable de resultado, índice de edificabilidad neta, aprovechamiento subjetivo y superficie mínima de terrenos de origen necesarios para resultar adjudicatario de parcela resultante.
· Estimación preliminar de la repercusión unitaria por metro cuadrado de suelo (x E/m2s) y de techo (x E/m2t) de las indemnizaciones y demás gastos de urbanización variables, en aplicación de la estimación preliminar y general de los mismos contenida en la Alternativa Técnica, con la advertencia de que su cuantía definitiva quedara fijada en el proyecto de reparcelación.
· Modalidad de retribución al urbanizador. Si se propone la modalidad de retribución en terrenos, información sobre la posibilidad de optar por retribución en metálico, así como el modo, condiciones y plazo para el ejercicio de dicha opción. Si se propone la retribución en metálico, información sobre la posibilidad de optar por la retribución en terrenos, indicando el modo, condiciones y plazo para el ejercicio de dicha opción, o acreditación de que concurre alguna de las causas legalmente previstas que justifican la retribución en metálico con carácter obligatorio.
B) Acreditación de la titularidad e identificación grafica y registral de los terrenos, dentro del ámbito de la actuación y a disposición del urbanizador, sean de su propiedad o de otros propietarios con los que tenga contrato suficiente, que hayan de quedar afectos, con garantía real inscrita en el Registro de la Propiedad, al cumplimiento de las obligaciones propias de dicho urbanizador, con ocasión de la firma del contrato, para asegurar la ejecución de los objetivos imprescindibles o complementarios del programa. La afección se trasladara a las fincas de resultado que se adjudiquen tras la reparcelación.
C) Hoja de resumen de los datos económicos relevantes.
MAGNITUDES ECONÓMICAS.
2. En todo caso, la Proposición jurídico económica, determinara con claridad las magnitudes económicas del Programa, diferenciando el importe por los siguientes conceptos, que se expresaran siempre IVA excluido:
A) Presupuesto de licitación de la obra de urbanización que deberá incluir el coste de las obras de urbanización de la unidad de ejecución objeto de programación y coste de conservación de las mismas desde su finalización hasta su recepción por el Ayuntamiento.
El presupuesto de licitación será el resultado de aplicar sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) los gastos generales (CG) que no podrán exceder del 13% y el beneficio industrial (BI) que no excederá del 6%.
B) Coste de proyectos que comprende los honorarios técnicos devengados por la redacción y dirección de los diferentes proyectos técnicos, debiendo especificarse los correspondientes a cada proyecto, incluidos los gastos de tramitación, y respecto del proyecto de reparcelación su elevación a escritura pública, en su caso, y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
C) Gastos de gestión: gastos de gestión del urbanizador, calculados en un porcentaje de los que represente la suma de las partidas correspondientes a conceptos anteriores, y que no podrá exceder de un 10%.
Dentro de los gastos de gestión del urbanizador, podrá destinarse, hasta un 1% de su importe a sufragar los gastos devengados por la redacción de las presentes bases particulares y los informes técnicos y jurídicos que el Ayuntamiento encargue a sus técnicos o bien pueda solicitar a profesionales ajenos por considerarlos necesarios para la adopción de los acuerdos de programación, planeamiento, gestión y ejecución. Si no se hiciera uso de ésta partida o no se agotase, la cuantía sobrante se descontará de los gastos de urbanización definitivos con la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
D) Beneficio del urbanizador: beneficio empresarial del urbanizador calculado en un porcentaje de la suma de los conceptos expresados en los apartados anteriores, que, en ningún caso, podrá superar el 10%.
E) Cargas de urbanización: cargas de urbanización que el urbanizador se compromete a repercutir, como máximo, a los propietarios afectados por los conceptos anteriormente expresados.
F) Coeficiente de canje: parte alícuota del aprovechamiento objetivo, expresada en tanto por uno, que corresponde al urbanizador en concepto de retribución en suelo por las cargas de urbanización, aplicable respecto a los propietarios acogidos a dicha modalidad de retribución; dicho coeficiente de canje no podrá resultar en ningún caso superior al calculado conforme a las formulas establecidas en el art. 306 ROGTU.
G) Precio del suelo a efectos de canje: precio del suelo, al que en coherencia con el coeficiente de canje, se descontaran de las cargas de urbanización los terrenos de aquellos propietarios que retribuyan con ellos al urbanizador.
H) Financiación: condiciones de financiación ofrecidas por el urbanizador para el pago de las cuotas de urbanización aquellos propietarios que acogidos a ellas, en su caso, apoyadas por una entidad financiera debidamente registrada.
I) Estimación preliminar de la repercusión unitaria por metro cuadrado de los gastos variables y de la indemnización individualizada que corresponde a los interesados por construcciones o plantaciones que deban desaparecer.
CONDICIONES DE PRESENTACIÓN Y EXCLUSIONES.
3. La proposición jurídico-económica se presentará debidamente firmada y fechada..
4. No se aceptaran aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la proposición jurídico-económica.
Base XX. Admisibilidad de variantes (articulo 131.2 g) de la Ley Urbanística Valenciana)
No se admitirán variantes, no considerándose como tales las modificaciones del ámbito territorial que supongan meros retoques o ajustes de detalle de algún punto perimetral de la actuación o de sus conexiones viarias.
Base XXI. Criterios de adjudicación (articulo 286.1.j) del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana).
Los criterios de adjudicación serán:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
Ponderación |
| 1.- ALTERNATIVA TECNICA |
|
|
Resolución adecuada de la integración de la actuación en su entorno: se valorara con especial interés el tratamiento y soluciones adoptadas a las edificaciones e instalaciones consolidadas existentes en el ámbito de actuación. |
50% |
|
Calidad técnica de las resoluciones propuestas para la urbanización |
35% |
|
Inversión en Programas de restauración paisajística o de imagen urbana |
5% |
|
Plazo de ejecución del Programa de actuación |
2,5% |
|
Compromiso de edificación simultanea a la urbanización por encima del mínimo establecido legalmente exigible |
2,5% |
|
Compromisos adicionales asumidos voluntariamente a cargo del urbanizador |
2,5% |
|
Medios para el control de cada una de las prestaciones que constituyen el objeto del programa |
2,5% |
| PUNTUACIÓN MÍNIMA DE LA ALTERNATIVA PARA PODER VALORAR LA PROPOSICIÓN |
50% de la Alternativa Técnica |
| 2. PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA |
|
|
Menor importe respecto de referencias de cuadros de precios de práctica habitual de las cargas de urbanización expresado en euros/m2 edificabilidad |
35% |
|
Menor coeficiente de cambio a efectos de pago en terrenos, y la menor proporción de solares o aprovechamiento que deban ser puestos a disposición del urbanizador por medio de reparcelación forzosa como retribución a cuenta de terceros con los que tenga contrato suficiente. |
55% |
|
Mayor proporción de terrenos propios o de asociados que deban quedar afectos con garantía real. |
5% |
|
Compromisos financieros para la ejecución de las obligaciones complementarias asumidas voluntariamente y a su costa |
5% |
| 3. PORCENTAJE DE PONDERACIÓN DE LA ALTERNATIVA TÉCNICA Y LA PROPOSICIÓN JURÍDICO ECONÓMICA |
|
|
A.- Alternativa Técnica |
70% |
|
B.- Proposición Jurídico económica |
30% |
Base XXII. Mesa de programación.
COMPOSICIÓN.
A efectos de la apertura de los sobres presentados, calificación de la documentación presentada, se crea la Mesa de Programación que estará compuesta por:
· El Alcalde-Presidente ó miembro en quien delegue:
· Vocales: Un representante de cada uno de los grupos municipales representados en la Corporación.
· Secretario: el Secretario-Interventor o persona que legalmente le sustituya.
CONSTITUCIÓN.
Para constituirse válidamente la mesa de programación será necesaria la presencia, al menos de la mitad más uno de sus miembros, entre los que deberán encontrarse en todo caso el Presidente y el Secretario.
ACUERDOS.
Los acuerdos se adoptaran, siempre que sea posible, por unanimidad de los miembros presentes.
De no ser posible, se requerirá el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el Presidente con voto de calidad.
Esta mesa podrá recabar en cualquier momento el asesoramiento de terceros expertos, miembros o no de los servicios de la corporación, cuando lo estime oportuno.
Base XXIII. Actuaciones previas a la adjudicación.
A) Calificación documentación administrativa
Dentro del plazo de un mes a contar desde la expiración del plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de programación que procederá a la apertura del Sobre C y a la calificación de la documentación administrativa presentada por los concursantes.
Si la mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador lo subsane.
Producida, en su caso, la subsanación, la Mesa procederá a constatar para cada licitador la concurrencia de los criterios de solvencia establecidos en las bases particulares, con pronunciamiento expreso sobre la admisión o inadmisión de los mismos, indicando en este último caso las causas.
A continuación, se procederá en acto público, para el que se convocara a los licitadores con tres días de antelación indicando lugar, día y hora, a la apertura del sobre A, pudiendo requerir a los aspirantes a urbanizador para que en el plazo máximo de veinte días aclaren la documentación presentada, subsanen la omitida o completen la que sea insuficiente. No será subsanable la no presentación del acta notarial acreditativa del sometimiento a información pública de la Alternativa Técnica.
B) Informes y puntuación de las Alternativas Técnicas.
Producida, en su caso, la aclaración o subsanación, la Mesa de Programación solicitara informes técnicos y jurídicos sobre las Alternativas Técnicas, que deberán emitirse en el plazo de tres meses a contar desde el tercer día hábil siguiente a aquel en que se haya producido la calificación de la documentación administrativa. No obstante, dicho plazo quedara suspendido durante el transcurso del plazo de subsanación que, en su caso, se hubiera concedido.
Dentro de los cinco días siguientes a la emisión de los informes, se dictara Resolución de Alcaldía por la que se determinaran las Alternativas Técnicas que han recibido una puntuación superior a la mínima fijada en la Base XXI, y que será notificada a los licitadores, indicando la fecha lugar y hora en que tendrá lugar la apertura de las proposiciones jurídico-económicas.
C) Apertura, informes y puntuación de las Proposiciones jurídico-económicas.
Dentro de los diez siguientes a la Resolución de Alcaldía sobre la puntuación de las Alternativas Técnicas, la Mesa de Programación procederá en acto público a la apertura de las proposiciones jurídico-económicas. La fecha del acto de apertura de plicas, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Únicamente se procederá a la apertura de aquellas proposiciones jurídico-económicas que desarrollen Alternativas Técnicas que hayan recibido puntuación superior a la mínima.
La Mesa podrá requerir a los aspirantes a urbanizador para que en el plazo máximo de diez días, aclaren la documentación presentada, subsanen la omitida o completen la que sea insuficiente.
Producida, en su caso, la aclaración o subsanación, la Mesa de Programación solicitara informes técnicos y jurídicos sobre las Proposiciones jurídico-económicas, que deberán emitirse en el plazo de un mes a contar desde el acto de apertura. No obstante, dicho plazo quedara suspendido durante el transcurso del plazo de subsanación que, en su caso, se hubiera concedido.
Abiertas las proposiciones jurídico-económicas, podrán presentarse alegaciones relativas al contenido de las mismas durante el plazo de quince días contadas desde el acto de apertura.
Recibidos los informes, y a la vista de los mismos, la Mesa de Programación formulara propuesta de valoración y puntuación de cada una de las Proposiciones Jurídico económicas y formulara y elevara al Pleno del Ayuntamiento propuesta de adjudicación y aprobación del Programa, o declaración del concurso como desierto.
La propuesta de adjudicación de la Mesa no crea derecho alguno a favor del aspirante propuesto, mientras no le sea adjudicado el Programa por acuerdo plenario.
Base XXIV. Dictamen del Consejo del Territorio y Paisaje
No será exigible la emisión del informe del Consejo del Territorio y el Paisaje previsto en el artículo 136.4 de la Ley Urbanística Valenciana, al no considerarse complejo el programa de actuación integrada, y no exceder su ámbito a 50 hectáreas.
Base XXV. Adjudicación del programa
El Pleno del Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones jurídico-económicas para la adjudicación del programa de actuación integrada. De no acordarse la adjudicación dentro del plazo establecido al efecto, los concursantes tendrán derecho a retirar sus proposiciones y a la devolución de la garantía provisional.
En el mismo acuerdo de adjudicación se aprobara el programa de actuación integrada desde el punto de vista de la ordenación urbanística y territorial, trasladando el mismo a la Conselleria competente en urbanismo.
Base XXVI. Formalización del contrato.
PLAZO DE FORMALIZACIÓN.
En el plazo de un mes a partir de la notificación del acuerdo de aprobación y adjudicación del Programa de Actuación Integrada al adjudicatario, se procederá a la formalización en documento administrativo del contrato para el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación Integrada. Con anterioridad a la formalización del contrato, el urbanizador tendrá que acreditar la constitución de la garantía definitiva, así como el pago de todos los gastos originados por el concurso, así como estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de seguridad social, mediante aportación de los correspondientes certificados, y el Ayuntamiento comprobará por sus propios medios que se encuentra al corriente en el pago de los tributos municipales.
FIRMANTES.
El documento de formalización será firmado por el Alcalde, el Urbanizador y el Secretario de la Corporación a efectos de fedatario público, anexando al mismo un ejemplar de las Bases Particulares de programación. El contrato podrá elevarse a Escritura Pública cuando lo solicite alguna de las partes. En todo caso, los gastos derivados de su otorgamiento serán asumidos por el Urbanizador.
RESOLUCIÓN POR NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Si por causa imputable al Urbanizador no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, con indemnización de los daños y perjuicios.
Base XXVII. Suspensión de licencias y de nuevos programas en la zona afectada
La suspensión de otorgamiento de licencias y de aprobación de nuevos programas operará conforme a lo que disponen los artículos 101 y 103 de la Ley Urbanística Valenciana y artículos 289 y 290 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana.
Base XXVIII. Cumplimiento
1. El contrato se entenderá cumplido con la adecuada ejecución de la totalidad de las prestaciones incluidas en el mismo, extinguiéndose una vez el Ayuntamiento haya aprobado la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación.
2. Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Urbanizador realizará ofrecimiento formal al Ayuntamiento del la recepción de las obras de urbanización, previa remisión por el Urbanizador de todas las certificaciones de obras.
3. El Ayuntamiento dispondrá de un plazo de tres meses para inspeccionar las obras de urbanización y, en su caso, requerirá al Urbanizador la subsanación de aquellas deficiencias apreciadas, con indicación del plazo para su cumplimiento, que se consignara en un acta de recepción provisional. Al acto de recepción asistirán, en todo caso, un facultativo designado por el Ayuntamiento, el facultativo encargado de la dirección de las obras, el Urbanizador y el contratista, ambos asistidos, si lo estiman oportuno, por un facultativo.
4. La recepción de las obras de urbanización se entenderá producida a los tres meses de su ofrecimiento formal al Ayuntamiento sin respuesta administrativa expresa, ó desde que queden abiertas al uso público.
5. El plazo de garantía será de doce meses desde el momento en que se entiendan recibidas por el Ayuntamiento. Durante ese periodo, el contratista responderá de los defectos constructivos que se manifiesten. Finalizado este periodo, procederá la devolución de las garantías prestadas por el adjudicatario.
Base XXIX. Subcontratación.
De conformidad con el artículo 142 LUV, podrá el adjudicatario del concurso subcontratar prestaciones parciales. No obstante deberá dar cuenta de ello al Ayuntamiento de Barxeta con carácter previo a la formalización de las mismas, acompañando a tal efecto la documentación acreditativa de la solvencia técnica del subcontratista.
El ayuntamiento dispondrá del plazo máximo de un mes para resolver, transcurrido el cual, sin resolución expresa se entenderá consentida la subcontrata. En cualquier caso será de preceptivo cumplimiento lo dispuesto en los artículos 210 y 211 LCSP.
Base XXX. Resolución
1. Son causas de resolución del contrato las previstas en la LCSP, así como las derivadas de la incapacidad legal sobrevenida del Urbanizador y las demás previstas en la legislación general aplicable a sus relaciones con la Administración.
2. Son también causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del Urbanizador o la extinción de su personalidad jurídica.
b) La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
c) La falta de prestación en plazo de garantía definitiva.
d) La no formalización del contrato en plazo.
e) La demora injustificada en el cumplimiento de los plazos fijados en las Bases Particulares de programación, y demás plazos establecidos en la Ley urbanística Valenciana y las normas que la desarrollen.
f) La inactividad injustificada del Urbanizador durante un periodo de seis meses consecutivos o nueve alternos en el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación. Se entenderá producida la inactividad o el abandono cuando el desarrollo y ejecución del Programa de Actuación haya dejado de desarrollarse o no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para su normal ejecución en plazo. No obstante, cuando se de este supuesto, el Ayuntamiento, antes de proceder a la resolución, requerirá al urbanizador para que regularice la situación en el plazo de cinco días desde el requerimiento, salvo que la precisión de su ejecución exija plazo mayor.
g) La imposición de alguna sanción al Urbanizador por infracciones urbanísticas o medioambientales graves o muy graves en relación con el ámbito programado será la causa de resolución del Contrato. A tal efecto, se requerirá que la resolución del correspondiente expediente sancionador haya ganado firmeza o puesto fin a la vía administrativa.
h) La obstaculización por el Urbanizador del ejercicio de los derechos y deberes urbanísticos de esta causa de resolución el incumplimiento por el Urbanizador de la obligación de facilitar información para que los propietarios puedan optar por la modalidad de retribución y para que estos puedan ejercitar plenamente los derechos que la Ley urbanística Valenciana les otorga.
i) La resolución anticipada de la adjudicación para su gestión directa por causa justificada de interés publico, sin perjuicio de las compensaciones económicas a que ello de lugar y que deberá evaluar el acuerdo correspondiente.
j) La suspensión de licencias en el ámbito programado, la aprobación de planes o proyectos incompatibles con el desarrollo del Programa, así como las resoluciones administrativas que impidan proseguirlo o paralicen su desarrollo material o económico por inactividad de la Administración durante mas de seis meses y de modo relevante, teniendo derecho el Urbanizador a instar la resolución con las compensaciones procedentes.
k) La renuncia del Urbanizador ante una retasación de cargas fundada en causa legal que implique un incremento del importe de las cargas previsto en la proposición jurídico-económica superior al 20 por 100.
l) La realización por el Urbanizador de prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia en el mercado inmobiliario relacionadas con el Programa de Actuación. Se entenderá por prácticas manifiestamente restrictivas de la competencia la inobservancia de las reglas de exclusión de entidades en la selección del Empresario Constructor, los acuerdos de reparto de mercado y aquellas otras que, de alguna manera, defrauden o falseen la libre competencia.
m) El descubrimiento de condiciones territoriales no tenidas en cuenta al acordar el Programa de Actuación y que hagan legalmente inviable la prosecución de esta, sin perjuicio de las compensaciones que procedan, en su caso, o de la posibilidad de subsanar sus previsiones, si eso fuera posible, sin desvirtuar sustancialmente las mismas.
n) Incurrir el contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
o) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
p) El incumplimiento grave de los deberes esenciales del Urbanizador directamente impuestos por esta Ley.
q) El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados.
r) La caducidad del Programa por transcurso del plazo total para acometerlo y, en su caso, la prorroga.
s) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el Urbanizador, sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan en beneficio de los propietarios de terrenos u otros afectados.
t) La subcontratación total o parcial de prestaciones que sean objeto del contrato sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
u) La suspensión, por causa imputable al Ayuntamiento, de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
v) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordado por el Ayuntamiento.
3. Para la resolución del Contrato entre el Ayuntamiento y el Urbanizador será preceptiva la previa emisión de informe favorable por el Consejo del Territorio y Paisaje.
4. El Ayuntamiento, al resolver la adjudicación, podrá acordar que el Urbanizador continué la ejecución del Programa bajo sus mismas condiciones, durante el tiempo indispensable para evitar perjuicios al interés público.
5. La resolución de la adjudicación se acordara por el Ayuntamiento, previa audiencia al Urbanizador por plazo de 10 días hábiles, y previo Dictamen del Consejo de Territorio y el Paisaje, que podrá ser instado también por el Urbanizador. Sin perjuicio de las responsabilidades económicas que procedan, ello determinara la cancelación de la programación y la sujeción del ámbito de la Actuación al régimen del suelo urbanizable sin programación.
Base XXXI. Jurisdicción competente.
Es competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las cuestiones que puedan suscitarse en la preparación, resolución, y ejecución del contrato administrativo especial entre la Administración y el agente urbanizador seleccionado en pública concurrencia.
ANEXO III: Modelo de instancia de presentación de proposiciones.
D._________________, con DNI número _____________, domiciliado en __________, Código Postal ________, calle ________, nº ____, Provincia _________, País ________, Teléfono ________, Fax __________, Email ___________, mayor de edad, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio ( o actuando en representación de la mercantil ____________, CIF número y domicilio social en _________, Código Postal ________, calle __________, nº ____, Provincia ___, País ______, Teléfono __________, Fax ________, Email _________), conforme acredito con la presentación de _________________
EXPONE:
Que habiéndose enterado de las Bases Particulares que han de regir el "Concurso Público para la gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada del Área de reparto "EL RIU" del Plan General de Barxeta" y aceptando íntegramente el contenido de las mismas, se compromete (en nombre propio o de la empresa) a asumir las gestión indirecta de la Actuación Integrada, en base a la Proposición que se acompaña, que se presenta en tres sobres, correspondiendo cada uno de ellos a:
Sobre A: Alternativa Técnica, sobre abierto.
Sobre B: Proposición Jurídico-Económica, en sobre cerrado.
Sobre C: Documentación, en sobre cerrado.
Lo que firmo en _________________, a ______ de ______________ de 2009.
Fdo: ________________________



